garantía del debido proceso porque los requerimientos previos a la decisión no le fueron comunicados directamente al domicilio que informó a la entidad y con desviación de poder y falsa motivación debido a que el contrato era inejecutable y no se puso en riesgo el interés general.
Para la Sala es claro que “el procedimiento administrativo minero está concebido como un único trámite durante las fases de formación y ejecución del contrato y, por ende, la declaratoria de caducidad no constituye ni tampoco corresponde a un procedimiento separado o diferente iniciado de oficio, sino que, se profiere dentro del mismo informativo iniciado a petición de parte; en efecto, a partir de la presentación de la propuesta de contrato de concesión por parte del interesado, se inicia un único procedimiento administrativo dentro del cual se tramitan todas las incidencias propias del derecho a suscribir el contrato y las relativas a su posterior ejecución; sobre esta lógica, las decisiones dictadas durante el procedimiento, salvo las expresas excepciones legales, no se notifican de manera personal a los titulares mineros y ello no redunda en perjuicio de su derecho a conocer las decisiones porque desde el comienzo están vinculados a la actuación como interesados”.