la Cámara de Comercio de Bogotá, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Laudo, con indicación de la causal invocada. Por consiguiente, es procedente darle trámite.
La Sala consideró, en relación con el análisis de los requisitos de oportunidad y de forma, consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, el despacho encuentra que la parte convocada sustentó el recurso el 22 de julio de 2022 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de Comercio de Bogotá, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Laudo, con indicación de la causal invocada. Por consiguiente, es procedente darle trámite.