Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Precisiones de la SSDP sobre las obras de infraestructura requeridas por el interesado para la conexión de proyectos de energía clase 2

Escrito por  May 23, 2023

“Si la ejecución de las obras de conexión requiere un tiempo superior a un año, el responsable de la asignación de capacidad de transporte podrá prorrogar la vigencia de la aprobación de la capacidad de transporte asignada. Cuando no se prorrogue la vigencia, se podrá presentar

nuevamente la solicitud de asignación de capacidad de transporte, teniendo en cuenta las Disposiciones establecidas en esta resolución”. Los usuarios finales del servicio público de energía eléctrica son los responsables de las obras de infraestructura requeridas para su conexión a los sistemas de distribución local.  A través de este concepto la SSPD hizo precisiones sobre la vigilancia en la construcción de viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, en cuanto a la instalación de la infraestructura para la conexión a servicios de energía y acueducto.

En el caso de nuevos activos de uso construidos por el interesado, este deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998, o la que lo modifique o sustituya, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras, y vigente por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.

Descargar Documento