tendrá la obligación de ofrecer al interesado un punto de conexión y garantizar el libre acceso a la red, y con fundamento en ello, el interesado podrá realizar el diseño de su instalación. Si no es factible, el responsable de la asignación deberá incluir las razones de su decisión negativa en la respuesta, dentro del plazo establecido para comunicar el resultado del estudio de la solicitud al interesado”.
En todo caso, quien tenga la intención de construir redes de prestación del servicio de energía, deberá cumplir lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Reglamento de Distribución, y en las normas técnicas nacionales e internacionales vigentes, y una vez construidas, tendrá derecho a conservar la propiedad de estos activos, sin que para ello tenga que constituirse en Empresa de Servicios Públicos (núm. 9.3, Anexo General, Código de Distribución).