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SSPD precisó la normativa aplicable al régimen contractual de los prestadores de servicios Públicos domiciliarios

Escrito por  May 24, 2023

“Los contratos que celebren las entidades territoriales con las empresas de servicios públicos, para que estas asuman la prestación de los servicios públicos, o para que sustituyan en la prestación a otra empresa que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán por el

estatuto general de la contratación pública, y en todo caso el proceso de selección deberá realizarse previa licitación pública”. La Entidad precisó que “para el análisis del régimen de actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe partirse de una regla general: aplica el “derecho privado”. Y sólo deben aplicarse las disposiciones de “derecho público” cuando así lo señale de manera expresa la misma ley 142 de 1994 o una disposición constitucional. Una de estas excepciones, por ejemplo, son los contratos a que se refiere el numeral 1 del artículo 39 de la ley 142 de 1994”.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Mayo 2023 22:03