los derechos colectivos a partir del año 2019. Para despejar cualquier duda en torno a los hechos planteados, la Sala consideró pertinente oficiar a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda para que allegue la copia digital de todas las actuaciones adelantadas en el marco de sus funciones legales y reglamentarias- a partir del año 2019 y hasta la actualidad. Ofició también a EMPOCABAL EICE ESP para que presente un informe sobre las medidas, acciones o estudios realizados en este mismo periodo relacionados con la conservación de la infraestructura del servicio de alcantarillado objeto del litigio.