desviación significativa del consumo del servicio público de acueducto en ese establecimiento, procedimiento que estuvo precedido de varias visitas técnicas a las instalaciones hidrosanitarias del Aeropuerto y que culminó con el acto acusado, que ordenó refacturar en cero (0) metros cúbicos los últimos cinco (5) períodos previos a la petición.
La Sala consideró que el error numérico en que incurrió la actora al enunciar como acto acusado un número de acto y no el otro, alegado por la SUPERINTENDENCIA no tiene una incidencia directa respecto del objeto de la controversia que no es otro que el estudio de legalidad de la Resolución SSPD-20188140166715 de 6 de julio de 2018, “Por la cual se decide un recurso de apelación”, expedida por la recurrente y frente a la cual se efectuará el análisis correspondiente a las excepciones previas declaradas no probadas.