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La disminución de capital con reembolso de aportes y la colocación de acciones en reserva, fue abordado por la SuperSociedades

Escrito por  May 16, 2023

“El principio general que señala el ordenamiento comercial es la prohibición para rembolsar total o parcialmente los aportes a los asociados antes de que la compañía haya pagado el pasivo externo -art. 143 del Código citado-. Sin embargo, el legislador previó que la 

Superintendencia de Sociedades está facultada para autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores (num. 7o, art. 86 y 228 de la Ley 222/95), cuando tal operación implique un efectivo reembolso  de aportes, siempre que el ente jurídico acredite el cumplimiento de alguno de los presupuestos de que trata del artículo 145 del Código de Comercio”.

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