aquella. Ahora, si la misma es imputable al incumplimiento de la SCB a las obligaciones y deberes que se encuentran a su cargo, la SCB podría verse avocada a responder, según lo decida la autoridad jurisdiccional competente”.
“Las obligaciones que asumen las SCB en los contratos de comisión son, primordialmente, de medio y no de resultado. Es decir, si un cliente tiene una pérdida derivada de las condiciones naturales del mercado de valores, no implica, per se, que la SCB deba responder por
aquella. Ahora, si la misma es imputable al incumplimiento de la SCB a las obligaciones y deberes que se encuentran a su cargo, la SCB podría verse avocada a responder, según lo decida la autoridad jurisdiccional competente”.