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Dado el principio de economía procesal, si el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar una norma de la Comunidad Andina, no está obligado a solicitar interpretación prejudicial: CE

Escrito por  May 11, 2023

La Sala concluyó que “si bien las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, lo cierto es que, en virtud de la doctrina del acto

aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de  análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”

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