explosivos y otras sanciones adicionales. La Sala advirtió que la solicitud cautelar presentada por el demandante, si bien cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 231 del CPACA, es decir, se evidencia que la demanda está razonablemente fundada en derecho y que el demandante demostró la titularidad del medio de control que ejerce; lo cierto es que no cumple con los requisitos de los numerales 3 y 4, específicamente porque en el escrito petitorio no se esgrimen “argumentos y justificaciones que permitan concluir mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”.