ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, observando las reglas de competencia aplicable para cada uno, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, el artículo 1 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el artículo 1 del Decreto 842 de 2020 y el artículo 1 del Decreto 1332 de 2020”.