consentimiento libre de vicios, así como su inscripción de la calidad de representante o apoderado del obligado cambiario en el Sistema de Información Bancaria del Banco de La República en los términos y eventos planteados por dicha Autoridad.
En cuanto corresponde a la calidad de residente del sujeto obligado cambiario, ésta únicamente deriva de la condición de permanencia en el país a que se refiere el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, por lo que resulta indiferente su nacionalidad”.