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SuperSociedades absolvió una serie de inquietudes relacionadas con la condición de residente del apoderado o mandatario general de una sucursal de sociedad extranjera

Escrito por  May 08, 2023

“Ante la Superintendencia de Sociedades, no se exigen registros especiales para actuar  como apoderado de los sujetos obligados cambiariamente. En estos casos, del  mandato solo se espera que cumpla los requisitos mínimos generales de ley tales como  capacidad,

consentimiento libre de vicios, así como su inscripción de la calidad de  representante o apoderado del obligado cambiario en el Sistema de Información Bancaria del Banco de La República en los términos y eventos planteados por dicha  Autoridad.

En cuanto corresponde a la calidad de residente del sujeto obligado cambiario, ésta  únicamente deriva de la condición de permanencia en el país a que se refiere el artículo  2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, por lo que resulta indiferente su nacionalidad”.

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