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Consideraciones de la CGR referentes al Control fiscal sobre el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos para el Servicio de energía eléctrica

Escrito por  May 08, 2023

Luego de hacer un estudio normativo sobre la materia, la Entidad concluyó que de acuerdo con el precitado numeral 3 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, este fondo es el resultado del recaudo a empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas que deberá ser

incorporado al presupuesto de la Nación - Ministerio de Minas y Energía. La vigilancia y control de la gestión fiscal que se realice sobre los excedentes a los que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, es decir, el monto de las contribuciones que sobrepase el de los subsidios, que deben destinarse al "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), corresponderá a la Contraloría General de la República, en la forma y términos dispuestos en la Constitución y la ley.

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