incorporado al presupuesto de la Nación - Ministerio de Minas y Energía. La vigilancia y control de la gestión fiscal que se realice sobre los excedentes a los que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, es decir, el monto de las contribuciones que sobrepase el de los subsidios, que deben destinarse al "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), corresponderá a la Contraloría General de la República, en la forma y términos dispuestos en la Constitución y la ley.