control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado, e indicios serios sobre los posibles autores del mismo”.
“Cuando en desarrollo de dicho proceso se consigue demostrar el daño patrimonial al Estado y obren pruebas que comprometan la responsabilidad de los implicados, el funcionario competente procederá a proferir auto de imputación procediendo a hacer el traslado del mismo en cuyo término los imputados deben presentar su defensa, así como solicitar o aportar las pruebas del caso, vencido dicho término, se procede al decreto y práctica de pruebas y tras surtir esta etapa, deberá proferirse decisión de fondo, es decir, fallo con o sin responsabilidad fiscal, según sea el caso”-