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CGR explicó en qué eventos hay lugar a proferir fallo sin responsabilidad fiscal y cómo opera ésta respecto de la figura de la delegación

Escrito por  May 08, 2023

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000, el funcionario competente ordenará abrir proceso de responsabilidad fiscal cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de

control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado, e indicios serios sobre los posibles autores del mismo”.

“Cuando en desarrollo de dicho proceso se consigue demostrar el daño patrimonial al Estado y obren pruebas que comprometan la responsabilidad de los implicados, el funcionario competente procederá a proferir auto de imputación procediendo a hacer el traslado del mismo en cuyo término los imputados deben presentar su defensa, así como solicitar o aportar las pruebas del caso, vencido dicho término, se procede al decreto y práctica de pruebas y tras surtir esta etapa, deberá proferirse decisión de fondo, es decir, fallo con o sin responsabilidad fiscal, según sea el caso”-

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