secuestro de las acciones, la propiedad de las acciones no queda comprometida, lo que conlleva a que sus titulares conserven sus derechos políticos y puedan participar en las reuniones de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, deliberar y votar en ellas. En efecto el artículo 1421 del Código de Comercio de manera clara señala que las acciones que los asociados tengan en el capital social en un momento determinado, pueden ser objeto de embargo por parte de los acreedores”.