afiliado, conforme al artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio. Por lo anterior, no es requisito para ser miembro de junta directiva de una cámara de comercio designado por el Gobierno Nacional, el encontrarse domiciliado dentro de la jurisdicción de la cámara de comercio correspondiente.