cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y el funcionamiento de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008”.
“Por lo anterior y en ausencia de norma en la Ley 1258 de 2008 que regule el asunto, este tipo societario tiene libertad de estipular en sus estatutos, la forma cómo se realizará el decreto y la distribución de las utilidades sociales de cada ejercicio. Ahora bien, en ausencia de disposición estatutaria, y por remisión normativa1, se aplicarán las reglas aplicables a las sociedades anónimas y las disposiciones generales del Código de Comercio, en cuanto no resulten contradictorias”.