La Entidad precisó que en virtud del artículo 10 del Código de Comercio, son considerados comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. “Respecto de la acreditación de la calidad de comerciante, se
debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 13 del Código de Comercio y en cuanto al registro mercantil, la ley ha sido clara en indicar que el omitir dicho trámite acarreará una sanción para el comerciante, como se establece en el artículo 37 del Código de Comercio.
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