vez, el representante legal para asuntos judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Código General del Proceso, deberá estar inscrito en el registro mercantil”.
A partir de las normas citadas y explicadas por la Entidad, “las sociedades comerciales pueden establecer un representante legal para asuntos judiciales, figura que deberá crearse en el contrato social, en donde claramente se deben definir sus funciones, entre otros asuntos. A su
vez, el representante legal para asuntos judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Código General del Proceso, deberá estar inscrito en el registro mercantil”.