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Consideraciones de SuperSociedades sobre el principio de debida diligencia

Escrito por  Abr 24, 2023

Del estudio de las normas citadas en este concepto, la Entidad indicó que “la empresa obligada debe  implementar medidas razonables para cumplir con la identificación de la contraparte y la verificación de su identidad. La identificación plena del beneficiario final se deberá

efectuar por todos los medios posibles, incluyendo, pero sin limitarse, a la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, solicitando la información relevante a la contraparte y tomando las medidas necesarias para verificar la veracidad de la información suministrada”.

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