Del estudio de las normas citadas en este concepto, la Entidad indicó que “la empresa obligada debe implementar medidas razonables para cumplir con la identificación de la contraparte y la verificación de su identidad. La identificación plena del beneficiario final se deberá
efectuar por todos los medios posibles, incluyendo, pero sin limitarse, a la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, solicitando la información relevante a la contraparte y tomando las medidas necesarias para verificar la veracidad de la información suministrada”.
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