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Concepto de la SuperSociedades sobre la fusión de sociedades

Escrito por  Abr 21, 2023

La Entidad concluyó que si la sociedad absorbente es vigilada por otra entidad del Estado quien se encargará de surtir del trámite de aprobación de la reforma estatutaria de fusión, no es obligatorio el envío a esta entidad de la copia del certificado de existencia y representación

legal en el que conste la inscripción de la respectiva reforma estatutaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la inscripción de la operación en el registro mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que no es una obligación, se recomienda a los administradores allegar a esta superintendencia el referido certificado con el fin de facilitar la actualización de las bases de datos de la entidad.

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