legal en el que conste la inscripción de la respectiva reforma estatutaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la inscripción de la operación en el registro mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que no es una obligación, se recomienda a los administradores allegar a esta superintendencia el referido certificado con el fin de facilitar la actualización de las bases de datos de la entidad.