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SuperSociedades respondió una serie de preguntas relacionadas con el procedimiento a seguir cuando fallece uno de los socios y éste tiene más del 90% de la participación accionaria, en una sociedad limitada

Escrito por  Abr 21, 2023

Ante el fallecimiento de uno de los dos socios, lo primero a definir es la situación en que quedará la sociedad, teniendo en cuenta, si los estatutos no lo prohíben, se presumirá su continuidad con los herederos del socio difunto según el procedimiento legal, en cuyo caso se

habrán de seguir las reglas que establecen quién y cómo corresponde ejercer la representación de las cuotas sociales respectivas y por consiguiente, los derechos que las mismas confieren, toda vez que una vez fallecido el titular, las cuotas pasan inmediatamente a ser parte de su masa sucesoral. Las dudas objeto de estudio recaen sobre un supuesto en el cual uno de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada fallece y se busca aclarar la forma de proceder en estos casos respecto de la continuidad del funcionamiento de la compañía. Al respecto, la Entidad revisa lo atiente a la regulación establecida por el Código de Comercio para este tipo de sociedades.

Este concepto de contrato de sociedad limitada debe entenderse en relación con la pluralidad de personas que la conforman, que no es aplicable a las sociedades unipersonales ni a las Sociedades por Acciones Simplificadas, pero sí a las sociedades de responsabilidad limitada, que en cuanto al número de asociados que deben concurrir en la misma, según el artículo 356 del Código de Comercio, el cual es explicado a través de este concepto.

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