administrativa de proteger y preservar el medio ambiente y los recursos naturales como mecanismo para la prevención de amenazas y desastres naturales. A su turno, el fallador de segunda instancia argumentó su negativa advirtiendo que el actor no sustentó en “…debida forma la solicitud de medida cautelar, en el acápite respectivo y, tampoco se podría tener en cuenta los argumentos expuestos en el concepto de violación de la demanda, habida cuenta que no realizó la remisión a dichos argumentos en la solicitud de medida cautelar”.