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SuperSociedades reiteró que las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos

Escrito por  Abr 05, 2023

“Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento, y que por competencia legal su inspección, vigilancia y control le correspondan a los Gobernadores, deben necesariamente contar con un

revisor fiscal, pues el artículo 2.2.1.3.2. (Decreto 1066 de 2015), así lo dispone. El revisor fiscal de las fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento y cuya inspección, vigilancia y control correspondan a los Gobernadores, debe ser contador titulado y contar con matrícula profesional”.

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