revisor fiscal, pues el artículo 2.2.1.3.2. (Decreto 1066 de 2015), así lo dispone. El revisor fiscal de las fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento y cuya inspección, vigilancia y control correspondan a los Gobernadores, debe ser contador titulado y contar con matrícula profesional”.