Presidente de la República, en ejercicio de la faculta prevista en el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, el cual se encuentra incorporado al ordenamiento interno a través de una ley aprobatoria previo control automático de constitucionalidad. Por lo tanto, la interpretación que sobre el tratado haga la referida comisión, no puede someterse al control de esta jurisdicción, al tratarse de asuntos que no están bajo su competencia, en los términos señalados en el artículo 237 de la Constitución Política y en las normas que regulan la organización y funciones de la jurisdicción de lo contencioso administrativo