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CE rechazó demanda contra una Decisión suscrita entre la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción entre EEUU y Colombia sobre los contingentes arancelarios para el maíz amarillo, cuya demanda fue instaurada por FENALCE

Escrito por  Abr 04, 2023

Para la Sala, la decisión de la Comisión de Libre Comercio no fue  expedida en el contexto de la función administrativa que habilita el control de legalidad ante esta jurisdicción, sino que se produce de manera consensuada en el marco de un acuerdo comercial celebrado por el

Presidente de la República, en ejercicio de la faculta prevista en el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, el cual se encuentra incorporado al ordenamiento interno a través de una ley aprobatoria previo control automático de constitucionalidad. Por lo tanto, la interpretación que sobre el tratado haga la referida comisión, no puede someterse al control de esta jurisdicción, al tratarse de asuntos que no están bajo su competencia, en los términos señalados en el artículo 237 de la Constitución Política y en las normas que regulan la organización y funciones de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

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Modificado por última vez en Martes, 04 Abril 2023 11:46