Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado explicó por qué hubo lugar al cobro del impuesto de alumbrado público por los períodos enero de 2018 a septiembre de 2019 a cargo de Comcel S.A.

Escrito por  Abr 03, 2023

Esta corporación corroboró que el tribunal a quo, al hallar la razón que motivó la sujeción pasiva de la actora, consideró que era aplicable “la regla de unificación de la sentencia de unificación del 06 de noviembre de 2019 (exp. 23103, CP: Milton Chaves García) consistente en

que es un criterio válido para determinar la configuración del hecho generador del impuesto en debate «la propiedad, posesión, tenencia o uso de predios en determinada jurisdicción municipal (…) toda vez que tiene relación ínsita con el hecho generador”.

La Sala coincidió con lo decidido por el tribunal, “pues, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo 353, las normas municipales que guardaran consonancia con lo previsto en los artículos precedentes sobre el impuesto de alumbrado público mantenían su vigencia, mientras que los que fueran contrarios debían ser modificados en el término máximo de un año, puesto que la ley se entendería incorporada dentro del ordenamiento territorial en aplicación del principio de competencia en materia impositiva”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 02 Abril 2023 18:22