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Consejo de Estado confirmó nulidad de la norma contenida en una Ordenanza de la Asamblea del Valle del Cauca sobre los derechos de sistematización de la información del impuesto sobre vehículos

Escrito por  Mar 30, 2023

La alta Corte concluyó que “los límites de la potestad tributaria de los entes territoriales les impiden crear tributos, en sentido estricto. Solo podrán establecerlos en sus respectivas jurisdicciones, a través de sus órganos de representación popular, cuando una ley los haya creado”.

La Sala precisó que la materia sobre la que versa la demanda se encuentra regulada por los artículos 1.º, 287 y 300 de la Constitución, en virtud de los cuales los departamentos —y demás entes territoriales— cuentan con autonomía para la gestión de sus intereses, lo cual implica la potestad para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. “Por esa razón, el artículo 338 ibidem les reconoce potestad normativa para regular sus tributos, disposición que debe interpretarse de conformidad y armonía con lo previsto por los artículos 287 y 300 de la Constitución, según los cuales el ámbito de autonomía de los departamentos se sujeta a los límites de la Constitución y la ley”.

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