El Ministerio de Ambiente precisó el alcance del Artículo 18A de la Ley 1333 de 2009 (adicionado por Ley 2387 de 2024), que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La Oficina Asesora Jurídica brinda orientaciones sobre este mecanismo, que se activa si el presunto infractor propone y ejecuta medidas técnica y ambientalmente viables para corregir o compensar la afectación o daño. El Ministerio aclara que la "afectación ambiental" se cualifica con estudios y criterios de la Resolución 2086 de 2010, abarcando tanto el daño ambiental consumado como escenarios de riesgo, donde se evalúa la magnitud potencial de la afectación. Se busca priorizar la reparación ambiental.