La Contraloría General de la República precisó que el control fiscal sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas se ejerce únicamente respecto de los recursos públicos que administren o manejen, y no sobre la totalidad de su patrimonio o actividad empresarial. En un concepto jurídico, explicó que esta competencia se fundamenta en la Constitución y en la Ley 142 de 1994, por lo que la vigilancia recae sobre la gestión fiscal relacionada con dichos recursos, sin afectar la naturaleza privada de las empresas. Agregó que el control comprende la verificación de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales en el manejo de los fondos públicos, con el fin de garantizar su adecuada administración y proteger el patrimonio del Estado.