Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE reiteró que el legislador dotó de prerrogativas a la Administración, como lo son la posibilidad de declarar el incumplimiento y liquidar unilateralmente los contratos estatales, con el fin proteger de manera efectiva el patrimonio público

Escrito por  Mar 24, 2023

La DIAN solicitó que se declarara el incumplimiento y se liquidara judicialmente un contrato celebrado con la Organización Aycardi S.A.S. y, como consecuencia, pidió que se ordenara al demandado pagar el valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el negocio por valor

de $880’950.618. Para la Sala resulta evidente que el ejercicio de las prerrogativas públicas unilaterales, cualquiera que estas sean, y, especialmente, en el marco de la ejecución de un contrato estatal, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades contratantes, debido a que la misma ley las consagró como mecanismo para la protección eficaz y eficiente del servicio público que se pretende satisfacer y, no podrá la entidad contratante despojarse de su implementación cuando a esta haya lugar como causa válida para trasladar dicha competencia al juez.

“A pesar de que la DIAN adelantó una actuación  administrativa de carácter sancionatorio, dicho procedimiento no implicó el ejercicio de la prerrogativa pública de declaratoria de incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, consagrada en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, precisamente porque la entidad tuvo que deshacer su actuación al resolver el recurso de reposición por violación al debido proceso de los sancionados”.

Descargar Documento