de $880’950.618. Para la Sala resulta evidente que el ejercicio de las prerrogativas públicas unilaterales, cualquiera que estas sean, y, especialmente, en el marco de la ejecución de un contrato estatal, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades contratantes, debido a que la misma ley las consagró como mecanismo para la protección eficaz y eficiente del servicio público que se pretende satisfacer y, no podrá la entidad contratante despojarse de su implementación cuando a esta haya lugar como causa válida para trasladar dicha competencia al juez.
“A pesar de que la DIAN adelantó una actuación administrativa de carácter sancionatorio, dicho procedimiento no implicó el ejercicio de la prerrogativa pública de declaratoria de incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, consagrada en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, precisamente porque la entidad tuvo que deshacer su actuación al resolver el recurso de reposición por violación al debido proceso de los sancionados”.