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SSPD hizo precisiones en cuanto a la suspensión del servicio público de acueducto por mora y la celebración de acuerdos de pago

Escrito por  Mar 21, 2023

En términos generales, la suspensión de un servicio público domiciliario es una alternativa legal otorgada a los prestadores, cuyo fundamento legal se encuentra consagrado en los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994 y opera ante el incumplimiento del contrato de servicios

públicos en que incurren los suscriptores y/o usuarios. En efecto, vale precisar que la relación entre prestadores y usuarios surge por la celebración del contrato de servicios públicos, cuya existencia genera para las partes contractuales, una serie de derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en pro de la adecuada prestación del servicio, dentro de las cuales encontramos la obligación del pago del servicio, el cual debe realizarse de forma oportuna, esto es, en la oportunidad señalada en las condiciones uniformes del mencionado contrato. Así las cosas, el incumplimiento del deber de realizar el pago oportuno del servicio recibido, trae como consecuencia que el prestador pueda proceder a la suspensión y al corte del servicio, pues este actuar omisivo del usuario conlleva el incumplimiento del referido contrato

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