prestación del servicio, aunque para ello, es necesario que se dé cumplimiento a lo siguiente (I) que tal circunstancia haya sido prevista en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos; (II) que los usuarios así lo hayan autorizado; (III) que el valor ajeno al servicio público, se totalice por separado; y (IV) que en el evento en que no se efectúe el pago de tales conceptos, el prestador no suspenda o corte el servicio.