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Sección Cuarta del CE analizó artículo del ET referente a la consecuencia de la no presentación de los libros de contabilidad en la oportunidad exigida por la entidad fiscalizadora

Escrito por  Mar 08, 2023

La Sala se refirió al artículo 781 del ET relacionado con la consecuencia de la no presentación de los libros de contabilidad en la oportunidad exigida por la entidad fiscalizadora (desconocimiento de costos). Este artículo dispone que el contribuyente que no presente sus libros,

comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrán invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente. “Como lo ha considerado la Sección, «para que el indicio descrito [se refiere al previsto en el artículo 781 del ET] tenga ocurrencia se requiere que la Administración haya exigido la presentación de libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad en relación con costos, deducciones, descuentos o pasivos que se estén investigando y que el contribuyente no los hubiera presentado. La consecuencia es el desconocimiento de los conceptos correspondientes”.

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