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Consejo de Estado anuló inciso de un decreto tributario relativo a la devolución de IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de VIS/VIP y analizó el límite por precio máximo de viviendas

Escrito por  Mar 08, 2023

La Sala anuló parcialmente el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, modificado por el Decreto 096 de 2020, en cuanto establecía los componentes de las viviendas VIS y VIP a tener en cuenta

para fijar el precio total de las mismas con derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción, a favor de los constructores que la desarrollan.

“Para la devolución y/o compensación del IVA pagado por la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social (VIS) y de interés social prioritaria (VIP), de que trata el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016 señaló que el precio total de la vivienda no podría exceder el precio máximo señalado en las normas que regulan la materia y que el mismo incluiría el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos, así como los contratos de mejoras o acabados suscritos con el constructor o con terceros y las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas. En aplicación del precedente contenido en la sentencia del 28 de noviembre de 2019 (Exp. 23662) -que puntualizó que el derecho a acceder a la renta exenta prevista en el artículo 235-2 del ET se supeditaba al cumplimiento de los montos máximos permitidos para las viviendas VIS y VIP, de modo que los conceptos de VIS y VIP se debían sujetar a la regulación especial prevista en la Ley 388 de 1997 y a los límites de los valores establecidos en el plan de desarrollo vigente (135 SMLMV para las VIS y 70 o 90 SMLMV para las VIP)-, la Sala anuló parcialmente el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del DURT porque concluyó que no existe razón para que en materia de devoluciones de IVA se extienda el valor de las VIS/VIP a conceptos diferentes del propio de la escritura pública, en el cual no se incluyen los bienes complementarios a los que alude la norma demandada”.

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