omitió sin justificación razonable, las obligaciones de adoptar las medidas eficaces para corregir esta situación y garantizar el funcionamiento adecuado de la obra; lo cual constituye una culpa grave. La Sala considera que la omisión del cumplimiento de las funciones de la parte demandante contribuyó al daño patrimonial porque cuando se posesionó como alcaldesa del Municipio de Trinidad tenía la facultad de adoptar las medidas necesarias y eficientes para corregir los errores estructurales y de diseño del sistema de alcantarillado.