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Consejo de Estado mantiene la legalidad que ampara las resoluciones que concedieron registro a la marca mixta ORES TIKAS por no existir riesgo de confusión con la marca OREO

Escrito por  Nov 23, 2020

Para la Sala, la marca ORES TIKAS no se encuentra incursa en las causales de irregistrabilidad y considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa OREO que identifica productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la parte demandante;

comoquiera que se encuentra establecida la distintividad de la marca mixta ORES TIKAS y la no existencia de un riesgo de confusión o de asociación entre las marcas cotejadas, motivo por el cual, independientemente de la notoriedad o no de la marca OREO, la marca concedida no constituiría una reproducción, imitación, traducción o transcripción total o parcial, de la marca notoria, que genere la ocurrencia de los riesgos de confusión o de asociación, aprovechamiento injusto del prestigio, o dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario y, en ese sentido, no se encuentra configurada la causal de irregistrabilidad.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:43