lo cierto es que en este caso particular y concreto tampoco se acreditó fehacientemente que la demandante hubiese asumido funciones públicas como las descritas con la anuencia y a instancias de las autoridades administrativas demandadas. La demandante no demostró haber ejercido funciones públicas de aseo y vigilancia en la Institución Educativa Manuel Antonio Dávila del departamento de La Guajira, como tampoco haber desarrollado otro tipo de actividades a instancias del plantel educativo, o que se hubiesen permitido de manera continuada como contraprestación por tener su vivienda en las instalaciones de la institución.
En ese sentido, el Consejo de Estado señaló que existe otra forma de vinculación a la administración, excepcional o anormal, y que se configura por la existencia de una investidura irregular, es decir, cuando una persona, sin cumplir con los requisitos previstos por la ley, desempeña funciones públicas como si fuese un verdadero empleado público. Al respecto, ha sostenido que los requisitos esenciales para que se configure una relación laboral con un funcionario de hecho son: i) que existe de iure el cargo; y ii) que la función ejercida irregularmente, se haga de la misma forma y apariencia como la hubiera desempeñado una persona designada regularmente.