en establecer si los ajustes de los salarios de los ministros de despacho y directores de departamentos administrativos que fijó el Gobierno nacional, entre los años 2004 y 2015, eran contrarios a la Constitución y a los precedentes judiciales de la Corte Constitucional, como lo expone el demandante, por no incluir la diferencia negativa acumulada de los años 1992 a 2004, entre el porcentaje de los incrementos salariales y el de la pérdida del poder adquisitivo del salario.
Por lo anterior, “al realizar una sencilla comparación, junto a su análisis respectivo, se puede concluir que si bien en las sentencias C-1017 de 2003 y 931 de 2004 de la Corte Constitucional, no se ordenó nada específico para aquellas vigencias, en virtud de las consideraciones de los precitados fallos el Gobierno nacional expidió los multicitados decretos acatando los lineamientos ordenados por el Alto Tribunal (Constitucional)”, por lo que el Consejo de Estado concluye que la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad del multicitado artículo consignado en los decretos expedidos por el Gobierno nacional, lo que lleva a denegar la declaratoria de nulidad de las disposiciones acusadas”.