sobre el acto de insubsistencia, pues aquella debe ser entendida en un contexto amplio, como también las relaciones de confianza de este con el nominador, cuestión última que resulta esencial para el buen desempeño y manejo de la administración pública”, sostiene el Alto Tribunal.
La remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación. La regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad, en otras palabras, la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que implica el ejercicio de los atributos de decisión dentro de límites justos y ponderados. En cuanto al cumplimiento de las funciones en forma eficiente, ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de que la reunión de estas condiciones, si bien constituyen garantía para el buen servicio, no restringen el ejercicio de la potestad discrecional toda vez que existen diversos motivos, tales como el grado de especial confianza, que facultan al nominador para declarar insubsistentes a los altos funcionarios, por tratarse de sus más cercanos colaboradores, lo cual no implica la descalificación del servidor público.