pues esta incide o incidirá en sus vidas, también lo es que en los argumentos expuestos en la tutela no se hace mención al proyecto que estaría presuntamente afectando a la comunidad, lo que impide a esa dirección “pronunciarse al respecto”, aunado a que no probaron sumariamente la afectación o la existencia de un perjuicio irremediable. “No hubo consenso de la comunidad en torno al acuerdo económico con el que pretenden evadir el deber estatal de realizar la consulta previa a la comunidad, la cual es participativa y democrática, obligatoria e irrenunciable”.
Es por ello que el Alto Tribunal sostuvo que, aunque la acción de tutela se dirigía a cuestionar asuntos que ya fueron resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en esa medida, el actor carecía de legitimación en la causa por activa para cuestionar el resultado de esas decisiones. Así, se confirma lo dispuesto por la sección cuarta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, pero no por falta de legitimación en la causa por activa sino conforme a los argumentos que preceden.