y directrices de sus superiores, sin diferencia con las auxiliares de enfermería de planta, salvo respecto a la forma de vinculación, al salario, que fue inferior, y sin pago de prestaciones sociales, ni afiliación a seguridad al sistema de seguridad social, ni a caja de compensación familiar.
El Alto Tribunal ordena reconocer y pagar a demandante las prestaciones sociales de orden legal devengadas un servidor de la misma categoría, en proporción al periodo laborado.