y energía eléctrica de un inmueble ubicado en el municipio de Itagüí, propiedad de la ‘Sociedad Vásquez S. e Hijos & CIA S.A.S.’ e indicó que los actos demandados no eran susceptibles de control judicial.
El Consejo de Estado revocó el auto por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda para la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de las facturas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado