contrato de obras públicas a cargo de Ecopetrol.
“En conclusión, la solicitud de amparo constitucional, con respecto a los defectos sustantivo y violación directa de la Constitución, desatendió el requisito de la relevancia constitucional, toda vez que, respecto del primero, la parte actora insiste en el mismo debate de naturaleza legal relacionado con la anulación de los actos administrativos que le determinaron a su cargo la contribución especial por contrato de obras públicas, lo que de contera tiene como propósito continuar con el debate adelantado en sus dos instancias en el proceso ordinario. En relación con el segundo, no cumple con la carga argumentativa mínima”.