la discusión se concretaba en la procedencia de la sanción por devolución improcedente y no sobre la legalidad del acto administrativo de determinación que modificó la aludida declaración privada. Le asiste razón a la entidad apelante, en cuanto a que no era posible declarar la firmeza del denuncio privado correspondiente al año gravable 2008, toda vez que los actos de determinación que lo modificaron fueron objeto de control de legalidad en el proceso que culminó con la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de marzo de 2022, Exp. 25507, con lo cual, al a quo le quedaba vedado en el presente proceso declarar la firmeza de la declaración referida. Así las cosas, contrario a lo resuelto por el a quo y, conforme con el inciso tercero del artículo 187 del CPACA, el restablecimiento del derecho que surge de la anulación de los actos sancionatorios consiste en que la actora no incurrió en la conducta infractora y, por ende, no debe suma alguna por concepto de sanción por devolución improcedente. Prospera el recurso. En consecuencia, la Sala modificará el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y, en lo demás, la confirmará”.