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Consejo de Estado declaró que la sociedad Mecánicos Asociados SAS no debe suma alguna por concepto de sanción por devolución improcedente

Escrito por  Feb 20, 2023

Para la Sala, se evidenció que la decisión del tribunal de declarar, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2008 escapa del objeto del litigio, “comoquiera que i) no fue una pretensión de la demandante y ii)

la discusión se concretaba en la procedencia de la sanción por devolución improcedente y no sobre la legalidad del acto administrativo de determinación que modificó la aludida declaración privada. Le asiste razón a la entidad apelante, en cuanto a que no era posible declarar la firmeza del denuncio privado correspondiente al año gravable 2008, toda vez que los actos de determinación que lo modificaron fueron objeto de control de legalidad en el proceso que culminó con la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de marzo de 2022, Exp. 25507, con lo cual, al a quo le quedaba vedado en el presente proceso declarar la firmeza de la declaración referida. Así las cosas, contrario a lo resuelto por el a quo y, conforme con el inciso tercero del artículo 187 del CPACA, el restablecimiento del derecho que surge de la anulación de los actos sancionatorios consiste en que la actora no incurrió en la conducta infractora y, por ende, no debe suma alguna por concepto de sanción por devolución improcedente. Prospera el recurso. En consecuencia, la Sala modificará el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y, en lo demás, la confirmará”.

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