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Por desconocer el derecho de audiencia y de defensa, el CE declaró nulo acto proferido por MinTransporte seccional Atlántico, a través del cual no otorgó licencia de funcionamiento a la Cooperativa Cootranorsur

Escrito por  Feb 21, 2023

En el presente caso, la causal de revocatoria directa esgrimida por la autoridad de tránsito es la relativa al agravio injustificado que se causó a los propietarios de los vehículos en razón a que en el transcurso de la actuación administrativa surgieron dos procedimientos. La Sala

advirtió que “la misma no resulta probada, por cuanto, tal y como quedó analizado en el acápite pertinente de esta providencia, no es cierto que existió una doble vía gubernativa. En efecto, a través de la Resolución 0008515 de 5 de diciembre de 1996, la otrora Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte revocó la Resolución No. 0008 de 9 de abril de 1996 y ordenó a la Regional del Atlántico: «continuar con el trámite de solicitud de Licencia de Funcionamiento presentado por la COOPERATIVA DE TRANSPORTES NOR SUR de Ex Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transporte Atlántico Ltda. “COOTRANNORSUR”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1927 de 1991.

“Demostrada la causal de nulidad del acto por violación al derecho de audiencia y defensa, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, en cuanto este vicio afecta la validez de la resolución enjuiciada. Sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo que tal causal de nulidad da lugar a la anulación del acto demandado, la Sala estima procedente abordar el motivo de alzada relacionado con la falsa motivación planteado por el Ministerio de Transporte y, para ello se analizará si, en el presente caso, se configuró o no la causal prevista en el numeral 3° del artículo 69 del CCA, es decir, por haberse causado un agravio injustificado a los propietarios de los vehículos de la empresa Cootranorsur.

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