La Entidad indicó que la Ley 100 de 19931 especifica en el artículo 156 que “Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con
recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales”. Posteriormente, el artículo 157 indica los diferentes tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la forma como se indica en el presente concepto.
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