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Concepto de MinSalud frente a reuniones de la junta directiva de una ESE

Escrito por  Feb 14, 2023

La Entidad señaló que “el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016  establece que, la Junta Directiva de una ESE debe reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente a solicitud del presidente de la misma o el representante legal o, cuando una  tercera

parte de sus miembros así lo soliciten, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos internos y reglamentos.  En dicho sentido, la mencionada normatividad no establece prohibición alguna frente a la posibilidad de realizar las reuniones de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de  manera virtual”.

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Febrero 2023 22:59