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CE explicó por qué procede la determinación de la renta por comparación patrimonial, confrontando el patrimonio declarado por el contribuyente con el determinado oficialmente, en un Contrato de leasing habitacional

Escrito por  Feb 09, 2023

“En concordancia, el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 estableció que se considera mediana empresa aquella que tiene «Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». No obstante, este límite fue

ajustado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, por lo que para la época de los hechos de la demanda el límite previsto por la norma es de 100.000 a 610.000 UVT. Entonces, conforme con las normas expuestas, para el periodo gravable 2010, el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, según el cual el arrendatario de un leasing operativo no debe registrar en su activo o su pasivo suma alguna por concepto del bien, es aplicable siempre y cuando: i) el arrendatario tenga activos totales a 31 de diciembre del año anterior que no superen el valor de 610.000 UVT y ii) el contrato de leasing tenga por objeto un inmueble y se pacte por un plazo igual o superior a 60 meses, entre otros posibles supuestos. (…) Las pruebas que fueron relacionadas demuestran que, aunque el contrato de leasing no señaló expresamente que el pago de $280’000.000 se tendría como canon inicial, el análisis de la carta de aceptación, de la cesión de la promesa de compraventa y de la escritura pública de compraventa permiten concluir lo contrario. En efecto, la carta del 24 de agosto de 2010 indica que el Banco Davivienda S.A. aprobó el leasing habitacional teniendo como canon inicial el valor de $280’000.000. Esto demuestra que las partes de este negocio jurídico acordaron que dicho pago se tendría como realizado en ejecución del leasing habitacional, concretamente como canon inicial, aunque fue previo a su celebración. Esta afirmación se refuerza en que el documento de cesión de la promesa de compraventa dejó constancia expresa de que su suscripción se hacía «por razón» del contrato de leasing habitacional que sería celebrado posteriormente”.

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